La Inimputabilidad
La Inimputabilidad Por Discapacidad Mental:
La inimputabilidad en el Perú por discapacidad mental es una condición legal que se aplica en personas que no pueden entender con licitud sus actos. Quiere decir que en el Derecho Penal, esto implica que no pueden ser consideradas responsables penalmente por sus acciones.
Estudia lo que es el problema de la aplicación Judicial de la medida de seguridad de internamiento para la persona en situación de inimputabilidad, debido a que el ordenamiento Jurídico penal persiste el modelo rehabilitador frente al modelo social dispuesto en la Convención sobre los Derechos de la Capacidad.
Consecuencias de la Inimputabilidad: (Art. 20 C.P. Perú y principios generales)
Bajo el Artículo 20 del Código Penal Peruano, es la exención de responsabilidad penal para la persona. Esto significa que al sujeto inimputable no se le puede imponer una pena (como la prisión), ya que la inimputabilidad es una causa de exclusión de la culpabilidad.
La inimputabilidad, al determinar la ausencia de la capacidad de culpabilidad, produce las siguientes consecuencias más relevantes:
Exención de Responsabilidad Penal:
- La persona queda exenta de responsabilidad penal y, por ende, no se le impone una pena.
- Esto aplica cuando, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, o alteraciones en la percepción que afectan gravemente su concepto de la realidad, el sujeto no tenía la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o de determinarse según esa comprensión. También se aplica a los menores de 18 años (según el Art. 20 del C.P. de Perú).
Imposición de Medidas de Seguridad:
- Aunque el inimputable no es penalmente responsable, no queda totalmente libre de consecuencias.
- Si el sujeto ha cometido un hecho punible (delito) y es considerado un peligro para la sociedad, el juzgador puede dictar una medida de seguridad.
- La medida de seguridad tiene un fin terapéutico, de custodia o de tutela (no punitivo), buscando la readaptación social.
- La medida más común es el internamiento en un establecimiento adecuado (generalmente un hospital psiquiátrico).
Análisis del Art. 20 del Código Penal Peruano:
Señala nuestro código penal en su artículo 20 son la anomalía psíquica, la grave alteración de la conciencia, la alteración de la percepción. Se basa en un criterio mixto (biológicamente normativo), no sólo es necesaria la presencia de una anomalía psíquica, sino que esta incapacite al sujeto de comprender la antijuricidad de su acción y de comportarse de acuerdo a la misma. El juez y el perito psiquiátrico deberán de analizar, en el caso concreto, tanto la base orgánica, también puede ser psicológica, como el ulterior juicio acerca de la capacidad de comprensión y de inhibición del individuo. El Código Penal Peruano, acopia el criterio biológico para el caso de los menores de edad y el mixto para los demás casos de inimputabilidad. Las causas de inimputabilidad contenidas en el artículo 20° del Código Penal son:
a) Minoría de Edad, Ser mayor de 18 años. (Inciso 2 Art. 20). Están exceptos de responsabilidad penal los menores de 18 años, inimputabilidad.
b) Tener capacidad psicológica. Anomalía Psicológica, grave alteración de la conciencia, alteración de la percepción. (Inciso 1 Art. 20)
Anomalía Psicológica.
Se refiere a los rasgos del comportamiento a los jóvenes y adolescentes destapados de personalidades psicópatas que se separan de las norma de manera no ocasional, sino sistemática, Que ante una decisión jurídica tomando en cuenta la Anomalía Psicológica es necesario de buscar, hablar con un psicólogo de la jurisdicción, para tener presente la realidad, tanto de los jóvenes 63 como de los adultos, para la menor decisión del juez en tanto al comportamiento.
La grave alteración de la conciencia acarrea la inimputabilidad cuando comprende una suerte de perturbación cognitivo que hace que el actor pierda su capacidad intelectual de percatarse del carácter delictuoso de sus actos. Que como es de verse, la grave afectación de la conciencia, es una que natur5almente se deriva de un evento emocional importante en el sujeto del estudio médico-legal de las causas de inimputabilidad. Enajenación mental o alineación mental: La enajenación mental o alineación mental, son términos no psiquiátrico, que comprende todas las enfermedades, defectos y anormalidades mentales que tienen en común la disminución o anulación de las facultades psíquicas Perturbación. Alineación, Enfermedad metal o psíquica, Anomalía.
Trastornos Mentales: Por su repercusión Jurídico Penal se dividen en dos grupos:
Psicosis: Son perturbaciones mentales graves, que son consecuencia de lesiones, alteraciones o enfermedades cerebrales.
Neurosis: Son alteraciones psíquicas desencadenadas por mecanismos psicogenéticos y no se acompañan de lesión cerebral como consecuencia de:
Oligofrenias: Retardo mental y demencias
Trastornos de personalidad, antes llamadas psicopatías.
Debe valorarse tres aspectos simultáneamente:
1. Criterio Cualitativo: que el agente tenga conocimiento de la bondad o maldad de los actos que realiza y capacidad para decidirse en uno u otro sentido de acuerdo a ello.
2. Criterio Cuantitativo: Es decir es preciso que el agente, en el momento del hecho, se encuentre en situación de completa y absoluta perturbación de aquellas facultades, que origine un estado de completa y absoluta, verdadera y manifiesta inconsciencia
3. 3.- Criterio Cronológico: Es la permanencia del trastorno, es decir aun cuando la intensidad del trastorno haya sido demostrada, si la permanencia flaquea y la perturbación ha sido breve, deberá ser encuadrada en la categoría de trastornos mentales transitorios y no de enajenación mental.
Trastornos mentales enajenables: En la organización Mundial de la Salud. OMS.
A. Demencias: (F 00 – F 09)
B. Esquizofrenia: (F 20).
C. Trastornos Delusionales Persistentes (Paranoia) (F 22).
D. Trastornos Psicóticos Agudos y Transitorios (F 23 – F 29).
E. Trastornos Afectivos; (Psicosis Maniaco - Depresiva) (F 30 – F 33).
ENFERMEDADES MENTALES
1.- Trastornos del neurodesarrollo.
discapacidad intelectual, el trastorno del espectro autista, el TDAH o los trastornos del aprendizaje
2.- Trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos
Por otro lado, dentro de esta tipología de trastornos destaca especialmente la esquizofrenia, pero también podemos encontrar el trastorno esquizo afectivo, el trastorno delirante.
3.- Trastorno Bipolar y trastornos relacionados
Esta alternancia produce un severo desgaste emocional en el paciente, que pasa de estar completamente eufórico y con un muy elevado nivel de energía
4. Trastornos depresivos. Las características básicas de este tipo de enfermedades mentales se basan en la presencia de un estado de tristeza patológica y persistente acompañada de anhedonia o falta de placer y/o apatía. Es frecuente que se presente una gran pasividad a nivel vital debido a la falta de motivación.
Exploración psicopatológica
El peritado presenta un perfil psicológico complejo. Se observa que está orientado en el tiempo, espacio y persona, presenta un lenguaje apropiado y coherente (Mateo y Brea, 2021, pp. 168). Sin embargo, también se nota una conducta algo inhibida, caracterizada por un bajo tono de voz y postura encogida, acompañada de mirada decaída y cabizbaja en ocasiones. Además, el evaluado muestra un estado de ánimo eutímico, aunque acompañado de tics motores múltiples, principalmente faciales y fonatorios, que aumentan en presencia de sus padres (Mateo y Brea, 2021, pp. 168)
Asimismo, se detectan rasgos de personalidad impulsivos que concuerdan con la sintomatología que presenta el peritado, y que fomenta la retroalimentación de altos niveles de frustración y patrones comportamentales problemáticos (Mateo y Brea, 2021, pp. 168). Es importante destacar que el peritado informa que aprendió a controlar más los tics en presencia de extraños, mientras que afloran cuando se relaja en presencia de personas de su entorno cercano (Mateo y Brea, 2021, pp. 168).
Protocolo sanitario para la atención de los pacientes
El equipo médico de guardia evalúa si el caso amerita atención de emergencia; en caso contrario, se le indica al paciente que debe programar una cita en el hospital. Si cumple con los criterios de urgencia, el médico de turno ordena su internamiento inmediato. Posteriormente, el psiquiatra realiza la historia clínica, establece el motivo de ingreso y un diagnóstico preliminar. Finalmente, el personal técnico de enfermería traslada al paciente al área correspondiente, según su estado.
Es claro que la existencia de una estrategia organizada para el cuidado en circunstancias de emergencia posibilita una intervención rápida y precisa frente a situaciones críticas. En la práctica, varios centros de salud tienen problemas debido a que no cuentan con suficientes trabajadores calificados o a que no hacen una evaluación inicial apropiada, lo cual puede empeorar la condición del paciente. Por lo tanto, es de vital importancia aplicar estas medidas adecuadamente, pues no solo favorecen un diagnóstico a tiempo, sino que además aseguran una atención más eficaz y humanizada. Además, se pide fortalecer la capacitación constante de los enfermeros y médicos, en particular en el manejo de casos psiquiátricos, con el fin de mejorar los procedimientos de traslado e internación.
Análisis de las medidas de seguridad tomadas: Internamiento compulsivo o apoyos Intensivos en la comunidad (Se contradicen o no)
Las medidas de seguridad en el ámbito penal se han entendido casi exclusivamente como internamiento psiquiátrico compulsivo; sin embargo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a replantear este modelo hacia apoyos intensivos en la comunidad, que no constituyen una contradicción, sino una alternativa más respetuosa con los derechos humanos.
Se evidencia el cambio de paradigma en torno a las medidas de seguridad aplicadas a personas con discapacidad mental dentro del sistema penal. Tradicionalmente, se ha creído que la única manera de garantizar la seguridad y la “rehabilitación” era a través del internamiento compulsivo en hospitales psiquiátricos. Sin embargo, esta visión ha demostrado ser limitada y, en muchos casos, perjudicial, ya que tiende a encerrar y excluir a las personas, sin ofrecerles un verdadero proceso de reintegración social.
Falta de alternativas penales que no sean de prisión o el internamiento en salud mental
El sistema penal peruano evidencia una carencia de medidas alternativas distintas a la prisión o al internamiento en instituciones de salud mental. Esta limitación genera una visión reducida de las medidas de seguridad, ignorando opciones intermedias como programas comunitarios, sanciones restaurativas o apoyos sociales intensivos, los cuales serían más acordes con los estándares de derechos humanos.
La falta de alternativas reales que permitan responder de manera más justa y humana a los casos en los que una persona con discapacidad mental entra en conflicto con la ley. En la práctica, la justicia suele limitarse a dos salidas: la cárcel o el hospital psiquiátrico. Esta visión es demasiado reducida y, lejos de solucionar los problemas, termina profundizando la exclusión social y reforzando los estigmas que ya cargan estas personas.
No se piensa en medidas que permitan que la persona continúe en su entorno, con apoyos adecuados, supervisión comunitaria y un acompañamiento que asegure tanto su rehabilitación como la protección de la sociedad.
Inconsistencias judiciales entre procesos civiles (apoyos) y penales (inimputabilidad)
La investigación pone en manifiesto que, a pesar de la existencia de un cuerpo normativo que delimita la posibilidad de aplicar la Reparación Civil en situaciones de inimputabilidad, esta sea constitutivamente ausente o meramente simbólica, pues la mayor parte de los casos analizados ofrecen cantidades de dinero a modo de reparación que no tienen ejecución debido a la falta de recursos de las personas inimputables más la ausencia de responsabilidad solidaria de tutores o del Estado y que, incluso, podemos colegir que desde un punto de vista técnico las sentencias no ofrecen criterios preceptivos para fijar dicha indemnización y que no hay ningún tipo de control de garantía que facilite la posibilidad de hacer real la obligación reparadora. Esto daría lugar a una represiva doble victimización: primero por el delito y luego por la jornada de impunidad económica que el sistema ofrece.
Desafíos que se enfrentan en la implementación entre la ley de salud mental y las practicas del Poder Judicial y el Ministerio Publico.
La adopción de medidas de seguridad en lugar de penas tradicionales es un avance en el reconocimiento de los derechos de aquellas personas que padecen trastornos mentales dentro del sistema penal, pero en la práctica existe una gravísima falta en su cumplimiento, como la carga de los centros especializados como el Hospital Larco Herrera, que deriva en la conducción de inimputables a establecimientos penitenciarios y lesiona el derecho de estas personas a gozar de su atención en salud mental, donde se hace más que previsible un agravamiento de su situación. Por eso, es urgente que el Estado fortalezca la infraestructura de salud mental y que, en caso de adopción de estas medidas de seguridad, se puedan aplicar conforme a lo que está precisado por la Ley N° 30947. La investigación se enfoca también en los obstáculos de carácter estructural que presentan tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público en lo que respecta a la implementación de la Ley de Salud Mental N° 30947. Uno de los obstáculos más significativos es la no y para nada consideración que hace la sentencia de una medida de seguridad que disponga el internamiento del sujeto y la disponibilidad del Ministerio de Salud para el cumplimiento de dicha sentencia, generando lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional denomina un estado de cosas inconstitucional .El propio juez, al momento de emitir su sentencia, generalmente y a nivel habitual no hace ni consideración alguna de la disponibilidad de camas en centros psiquiátricos de especialidad en salud mental y en lo que estos prestan su atención. En el mismo sentido, el Ministerio Público en su rol de requerir estas medidas, no tiene cómo garantizar el cumplimiento efectivo de las mismas una vez judicializadas, es decir, existe un vacío que es claramente operativo donde se dan largos periodos bajo la cual se encuentran inimputables en los penales, donde no se les otorgue el tratamiento correspondiente, profundizando su condición de inimputables y frustrando el objetivo resocializador y terapéutico que fundamenta tanto todo lo que dice la ley y que fundamenta a su vez a las propias medidas de seguridad, fomentando así la ineficacia y una vulneración de derechos.

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